El Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México señala que, para conducir vehículos automotores y motocicletas en el Estado, se requiere licencia o permiso expedido por las autoridades de Movilidad de esta Entidad, o de cualquiera otra de la Federación o del extranjero, conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo.